El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) impuso una multa de S/ 1.5 millones al BBVA por realizar llamadas comerciales sin el consentimiento previo de los clientes, reforzando el marco regulatorio sobre prácticas comerciales y protección de datos personales en el país.
Esta sanción se enmarca en la normativa que protege a los consumidores frente a comunicaciones no autorizadas y establece obligaciones claras para las empresas que gestionan campañas de contacto directo. La decisión de Indecopi marca un precedente relevante, al dejar en evidencia que incluso grandes entidades financieras están sujetas a controles estrictos cuando incumplen las reglas de consentimiento informado.
El caso tiene implicancias directas para la confianza del consumidor. Las llamadas comerciales no autorizadas afectan la percepción de transparencia y respeto por los datos personales, elementos clave en la relación entre empresas y clientes. En este sentido, la resolución refuerza la importancia de una gestión responsable de la información y de los canales de comunicación.
Para las MYPE y empresas que dependen de estrategias telefónicas o de marketing directo, este precedente resulta especialmente relevante. La sanción evidencia que la falta de cumplimiento normativo puede generar costos económicos significativos y daños reputacionales, independientemente del tamaño de la organización. Asimismo, obliga a revisar la forma en que se obtienen, almacenan y utilizan los datos de contacto de los clientes.
¿Qué hacer ahora? Las empresas deben revisar y actualizar sus políticas de comunicación, asegurando que toda llamada o campaña comercial cuente con el consentimiento expreso del cliente. En consecuencia, resulta fundamental conocer y aplicar correctamente las disposiciones vigentes sobre protección de datos personales y telemercadeo, con el fin de reducir riesgos legales y fortalecer la confianza del mercado.


