Cusco, 01 de abril del 2025
VISTOS:
- Estatuto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco.
- Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo de la Cámara de Comercio del Cusco, de fecha 19 de marzo del 2025
CONSIDERANDO:
- Que, el Estatuto del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco, establece la conformación del Consejo Superior de Arbitraje, así como el procedimiento para la designación de sus miembros.
- Que, el Consejo Directivo de la Cámara de Comercio del Cusco, en sesión extraordinaria de fecha 19 de marzo del 2025, acordó designar a los miembros del Consejo Superior de Arbitraje, en base a su reconocida trayectoria profesional y experiencia en materia de arbitraje, también teniendo en cuenta la necesidad de conformación del nuevo Consejo Superior de Arbitraje solicitada por la Secretaria General del Abg. Almendra Atauchi Ravelo.
- Que, en mi calidad de Gerente General de la Cámara de Comercio del Cusco, en cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Directivo me corresponde formalizar dicha designación mediante la presente resolución.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDA la gestión de los Consejeros: Dr. Walker Hernán Araujo Berrio, Abg. Luis Álvaro Morante Ángeles, Abg. Hugo Sologurem-Calmet Ponte y Abg. Fernando Castañeda Portocarrero, agradeciendo por el liderazgo, dedicación y compromiso al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco.
Artículo 2°.- DESIGNAR a los siguientes profesionales como miembros del Consejo Superior de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco, por un periodo de tres (03) años, desde la fecha de publicación de la presente resolución:
- ERICK JESÚS ZUÑIGA POLANCO, con DNI N” 23950956, como Presidente del Consejo Superior de Arbitraje.
- BIANCA MARELLY ROMERO CORNEJO, con DNI N” 44137987, como Vicepresidente del Consejo Superior de Arbitraje.
- HERNÁN IPARRAGUIRRE SALAS, con DNI N* 44053037, como Consejero.
- JESÚS RICARDO MANUEL BARRANTES PORTOCARRERO, con DNI N* 09853678, como Consejero.
Artículo 3°.– NOTIFICAR la presente resolución a los profesionales designados, al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio del Cusco, y a las demás instancias correspondientes.
Artículo 4°. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web de la Cámara de Comercio del Cusco.
Regístrese, comuníquese y archívese.