En el primer informe del presente mes de la semana económica en la sección legal y política informó sobre los tributos de rentas generadas en países que son miembros de la Comunidad Andina donde los peruanos ya no tendrán doble exoneración tributaria por las rentas generadas en países de la CAN.
Asimismo, la SUNAT concluyó que una operación sujeta al convenio de la CAN para evitar la doble imposición sí debe tributar en el Perú, aunque fuese exonerada en uno de los otros países miembro.