Estatuto de la Cámara de Comercio del Cusco
TITULO I. Constitución, Denominación, Domicilio, Duración Art. 1°.- La Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco. Es una Asociación Civil, constituida como persona jurídica, sin fines de lucro, de conformidad con la Resolución Suprema del 20 de agosto de 1903; es una organización estable de personas naturales y jurídicas, inscrita en el Tomo 2, folio 83, asiento 1, Libro de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas de los registros Públicos del Cusco. Art. 2°.- Su denominación completa es.-" Cámara de Comercio, Industria, Servicios Turismo y de la Producción del Cusco", y en forma sintética es: " Cámara de Comercio del Cusco" Art. 3°.- Tiene su domicilio y sede en la ciudad del Cusco, Calle Manco Inca N°. 206. Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco, pudiendo establecer sucursales y oficinas de representación en cualquier parte del territorio nacional y del extranjero. Art. 4°.- El tiempo de duración es indefinido, su disolución podrá ser decidida por las causales pre establecidas en este estatuto y conforme a las disposiciones legales vigentes. Art. 5°.- La Cámara de Comercio del Cusco, tiene como fin principal, contribuir con su acción al desarrollo económico de sus asociados por ende, del departamento, la región y el país. Los fines de la Cámara de Comercio son ajenos a toda actividad de índole político y religioso. Art. 6°.- En forma enunciativa y no limitada tiene los siguientes fines: II. Promover, estimular y apoyar las actividades empresariales del comercio, industria, servicios, turismo, producción y toda actividad económica lícita en el ámbito de su circunscripción, que permita el desarrollo de los sectores representados; poniendo énfasis, además, sobre una auténtica y efectiva descentralización global del país. III. Apoyar a sus asociados, con la información necesaria sobre disposiciones legales y administrativas pertinentes, estudios, encuestas e investigaciones realizadas y conocidas sobre los sectores que representa. IV. Prestar los servicios propios de un "Centro de Conciliación y Arbitraje", "Defensa del Consumidor" y "Reestructuración Patrimonial" de acuerdo a las normas y disposiciones legales respectivas. V. Estudiar los proyectos de leyes y disposiciones emanadas del sector público relacionadas con las actividades empresariales. Presentar proyectos de ley para lograr el desarrollo económico de la región y el país. VI. Apoyar e intervenir en la organización de ferias, exposiciones, presentaciones y todo tipo de eventos que fomenten y eleven la actividad empresarial del comercio, industria, servicios, turismo y producción en su jurisdicción territorial y fuera de él. VII. Establecer vínculos de cooperación con todas los gremios empresariales del ámbito local, departamental, regional, nacional e internacional. VIII. Promover y colaborar con las instituciones educativas superiores de la localidad a fin de que fomenten el estudio y la investigación de los problemas socio económicos de las áreas del comercio, industria, servicios, turismo y de la producción para motivar la búsqueda de soluciones a través de la capacitación y el desarrollo de empresarios y empleados, celebrando incluso convenios con las instituciones educativas, con el objeto de contar con carreras técnicas y diplomados de las especialidades de los sectores representados. IX. Auspiciar, promover y realizar todo tipo de conferencias, seminarios, cursos de divulgación, capacitación y actualización sobre legislación y técnicas vinculadas a las actividades de sus representados. X. Procurar la codificación de los usos, costumbres, definiciones y términos comerciales; expedir certificados que acrediten su práctica y vigencia y cualquier otro documento que, de acuerdo a normas y prácticas nacionales e internacionales, sea necesario para la actividad y el desarrollo económico, así como las normas de ética y de buena práctica de los negocios XI. Absolver consultas y emitir informes solicitados por las dependencias del gobierno central y local, así como aceptar los encargos y comisiones, ofrecer cooperación a dichas reparticiones en los asuntos que interesan a las actividades económicas. XII. Llevar el "Registro de Protestos" y cumplir con todos los actos previstos en la Ley de Títulos Valores (Ley 27287 Art. 85 al 89) y procurar la constitución de una "Central de Riesgos Regional". XIII. Nombrar peritos, consultores, conciliadores, árbitros y tasadores en asuntos de su competencia, previstos por Ley o cuando lo soliciten las autoridades, asociados o interesados, manteniendo un registro de estos. XIV. Formar el archivo y biblioteca especializada sobre comercio, industria, servicio, turismo y producción, tanto provincial, departamental, regional, nacional e internacional. XV. Editar revistas, folletos y publicaciones que tengan relación con el que hacer económico. XVI. Promover, fomentar y apoyar los proyectos de inversión local y regional en todas aquellas actividades que en el futuro pudieran presentarse con el objeto de impulsar una modernización en las áreas empresariales del comercio, industria, servicios, turismo y de la producción. Art. 7°.- El patrimonio social está constituido por los bienes muebles e inmuebles y otros activos que están registrados en los libros de contabilidad de la Cámara de Comercio del Cusco. Constituyen sus ingresos: Organos de Gobierno Art. 8°.- El Gobierno de la Cámara se ejercitará dentro de sus respectivas atribuciones por: Organos de Administración. Art. 9°.- La Administración de la Cámara se ejercitará dentro de sus respectivas atribuciones por: La Asamblea General. Art.10°.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la institución y está constituida por la reunión de los asociados hábiles de la Cámara de Comercio del Cusco. Art. 11°.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se reúne en el mes de enero de cada año para los siguientes fines: a) Lectura, aprobación de la memoria anual y del balance auditado que presenta el Consejo Directivo. Art.12°.- El quórum para la Asamblea General Ordinaria estará constituida por la mitad más uno de los asociados hábiles. Su citación se efectuará con cinco días de anticipación, por esquela y mediante el diario judicial de la ciudad. Sí a la hora convocada no hubiere el quórum reglamentario, se hará una espera de 30 minutos para dar inicio a la asamblea con el número de asociados presentes. Art. 13°.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mayoría simple, en caso de producirse empate en la votación, se efectuará una segunda votación y de ocurrir nuevamente empate será dirimido por el presidente. Art. 14°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario el Consejo Directivo o cuando lo soliciten un 10% del número de asociados hábiles. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, con los siguientes objetivos: Art. 15°.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria lo hará el Presidente o quien haga sus veces mediante aviso por esquela y en el diario judicial de la localidad por lo menos con tres días de anticipación a la fecha señalada para la reunión. Art. 16°.- En la esquela de citación se hará constar que la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria a la media hora de la primera citación y se efectuará con el número de asistentes. En la esquela de citación se indicará los puntos a tratar en el orden del día. Art. 17°.- Los Asociados de la Cámara concurrirán a la Asamblea General directamente o mediante apoderado acreditado por carta poder. Una sola persona no podrá representar o ser mandatario de más de dos asociados. Art. 18°.- En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán discutirse los asuntos del orden del día. Art. 19°.- Las votaciones serán nominales, salvo en el caso en que se acuerde previamente hacerlas en forma secreta. Art. 20°.- Los miembros del Consejo Directivo tienen expedito su derecho a voto en las Asambleas Generales, excepto en los casos de aprobación de cuentas o de resolución que les afecten directamente. Art. 21°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o por su Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de éstos por la persona que designe el Consejo Directivo o quien elija la asamblea respectiva. Art. 22°.- Los acuerdos de las Asambleas Generales constarán en actas numeradas y en hojas foliadas previamente legalizadas notarialmente. Art. 23°.- En cada Asamblea General se designará a dos asociados para que aprueben el acta correspondiente y formulen las observaciones o aclaraciones pertinentes, quienes la firmarán conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. El acta será suscrita dentro de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea. El Consejo Directivo.- Art. 24°.- La dirección y representación de la Cámara de Comercio del Cusco, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director de Economía, el Ex Presidente de la última gestión y diez directores representantes de los sectores económicos integrantes de la Institución de la siguiente manera: dos por Comercio, dos por industria, dos por Turismo, dos por Servicios Generales uno por los servicios Financieros y uno por los profesionales. Art. 25°.- Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de dos años, el cargo de Presidente no es reelegible en el siguiente periodo consecutivo. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Directivo es ad honoren. Art. 26°.- Las elecciones para designar a los integrantes del Consejo Directivo se efectuarán de la siguiente forma: Art. 27°.- Para postular al Consejo Directivo el asociado o su representante en caso de persona jurídica, deberá reunir las siguientes condiciones: Art. 28°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: Art. 30°.- El Consejo Directivo requiere para la validez de sus sesiones un quórum de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos excepto en el caso de suspensión o separación de asociados que requerirá de dos tercios de los votos válidos en votación secreta. Los miembros que faltasen injustificadamente a tres sesiones consecutivas y cinco alternas en el lapso de seis meses dejarán de ser miembros del Consejo Directivo. Art. 31°.- Los acuerdos del Consejo Directivo constaran en un libro de actas especial llevado con las formalidades legales; serán suscritas por el Presidente y el Gerente previa aprobación u observación efectuada en la sesión inmediata posterior. Del Comité Ejecutivo. Art. 32°. - El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Director de Economía y un Director designado por el Consejo Directivo, podrá funcionar con tres de sus miembros siendo obligatoria la participación del Presidente y del Director de Economía. Sus acuerdos serán puestos en conocimiento del Consejo Directivo Art. 33°.- Corresponde al Comité Ejecutivo Art. 34°.- El Comité Ejecutivo celebrará reunión por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Sus decisiones serán de responsabilidad compartida por sus miembros, salvo que haya salvado su voto. De la Presidencia. Art. 35°.- El Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco, es el representante de la Institución ante los poderes e instituciones publicas y privadas. Art. 36°.-. Son atribuciones del Presidente: El Vicepresidente. Art. 37°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, licencia o impedimento de este, ejerciendo las mismas atribuciones. Sin la concurrencia de las expresadas causales, el Vicepresidente ejercitará las funciones que el Consejo Directivo o el Presidente le encomiende, tendrá a su cargo las funciones de organizar y coordinar el funcionamiento de los Comités Gremiales. Art. 38°.- El Vicepresidente, asumirá plenamente el ejercicio de la Presidencia hasta el término del periodo administrativo en caso de renuncia, vacancia o fallecimiento del Presidente. Del Director de Economía. Art. 39°.- Son atribuciones del Director de Economía: De los Comités Gremiales. Art. 40°.- Los Comités Gremiales están constituidos por la agrupación de los asociados dedicados a un mismo ramo de la actividad económica y estos elegirán de su seno a sus directivos. Art. 41°.- Los Comités podrán dividirse en el número de sub-comités que fuesen necesarios. Art. 42°.- Son atribuciones de los Comités: Art. 43°.- Cada Comité al elaborar su reglamento determinará la composición de su directiva, su funcionamiento, reuniones y todo cuanto sea necesario normar para el cumplimiento de sus fines. Art. 44°.- Además de los Comités antes indicados podrán constituirse otros nuevos por acuerdo del Consejo Directivo o a petición de cinco o más asociados pertenecientes a determinada actividad económica. Art. 45°.- Las actividades de los Comités Gremiales deberán guardar armonía con la política general de la Cámara. El Gerente. Art.46°.- El Gerente es el representante de la Cámara ante él público y ejerce la jefatura de la administración. Art. 47°.- Para ser nombrado Gerente de la Cámara será necesario los siguientes requisitos: Art. 48°.- Son atribuciones del Gerente: De los Organos de Línea y de Apoyo. Art. 50°.- La Cámara de Comercio del Cusco, podrá contar con Organos de Línea y de Apoyo, considerando un Area Administrativa y las Areas Técnicas que sean necesarias. Los jefes de dichos órganos dependerán del Consejo Directivo y de la gerencia según el caso y cumplirán las funciones propias de su cargo, circunscribiendo sus atribuciones y obligaciones al área de ámbito, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones las que deberán estar especificadas en un manual de organización y funciones, teniendo en cuenta las jerarquías correspondientes aprobado por el Consejo Directivo. Art. 51°.- Podrán ser Asociados de la Cámara: Art. 52°.- Para ser admitidos como socios de la Cámara las personas naturales y jurídicas deben reunir las siguientes condiciones: Art. 53°.- Se pierde la condición de Asociado: Art. 54°.- Para el efecto del pago de las cuotas ordinarias los Asociados serán clasificados en categorías por el Consejo Directivo de acuerdo con su patrimonio, capital, potencialidad económica y naturaleza de la actividad empresarial. Art. 55°.- El Asociado podrá ser cambiado a cualquier a otra categoría superior o inferior, por variación de las condiciones que determinaron su clasificación en determinada categoría. Art. 56°.- El Asociado esta obligado a cumplir con la variación de las cuotas que la Cámara decida. Art. 57°.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General Extraordinaria según sea el caso. Y tendrá los siguientes propósitos. Art. 58°.- Las cuotas de ingreso que deben abonar los nuevos asociados, serán el doble del monto de la cuota ordinaria mensual que corresponde de acuerdo a su categoría. El Comité Directivo podrá exonerar el pago de la cuota de ingreso, en consideración a fechas memorables o cuando se trate de promover el ingreso de nuevos afiliados. Art. 59°.- El retiro o separación de un asociado no lo exime del pago de sus adeudos pendientes con la Institución. Art. 60°.- Son Derechos de los Asociados: Art. 61°.- Son Deberes de los Asociados: Art. 62°.- Los derechos y deberes de las personas jurídicas se ejercerá por su representante legal.
Art. 63°.- La Cámara de Comercio del Cusco, podrá organizar y proporcionar los siguientes servicios además de los que están establecidos en sus fines: Art. 64°.- El Consejo Directivo determinará los servicios que deben ser remunerados fijando los aranceles y derechos correspondientes. Art. 65°.- La Cámara, organizará los servicios de arbitraje, conciliación extrajudicial, reestructuración patrimonial, negociación, Central de Riesgos y otras observando las disposiciones legales pertinentes. Art. 66°.- La Cámara de Comercio, acreditara representantes ante las entidades y organizaciones públicas y privadas en cuya constitución se determine la participación de representantes de la Cámara. Los que están obligados a presentar informe escrito de sus labores en forma trimestral. Art. 67°.- La designación de los Representantes, corresponde al Consejo Directivo, así como su remoción con expresión de causa, estando este obligado a presentar su renuncia ante la entidad a la que fue acreditado. Art. 68°.- La responsabilidad del delegado es personal por los actos que excedan a la representatividad de la Cámara. Art. 69°.- La modificación del estatuto, parcial o total deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, con la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles o activos en primera citación y con el número de asistentes en segunda citación. El acuerdo se adopta con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes y presentes al momento de proceder con la votación. Art. 70°.- La disolución, liquidación o receso de la Cámara, será acordado en Asamblea General Extraordinaria, citada expresamente con dicho propósito con el quórum legal pertinente y el acuerdo será adoptado conforme a lo establecido en el Art. 69 de este Estatuto. Art. 71°.- Son causales de disolución y liquidación: Art. 72°.- El receso se produce cuando la Cámara este imposibilitada temporalmente de cumplir con sus fines y funciones de acuerdo a este estatuto. Art. 73°.- En caso de disolución y liquidación, en la asamblea que lo acuerde se designará a uno o más liquidadores en número impar. Los bienes pasaran a formar parte del patrimonio de una institución similar a los fines de la Cámara. De ninguna manera los bienes se distribuirán entre sus asociados. Art. 74°.- En caso de receso, la Asamblea General Extraordinaria que adopte la decisión dictará las medidas que más convengan para el caso. La Asamblea General designará además un Comité de Vigilancia que custodie el patrimonio de la Cámara durante el periodo de receso. Art. 75°.- Para levantar el receso será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Comité de vigilancia con arreglo a las disposiciones sobre convocatorias. Art. 76°.- La organización de las actividades educativas y de capacitación estará a cargo de una comisión designada por el Consejo Directivo, con indicación de quien lo va presidir. Art. 77°.- La comisión formada con arreglo al artículo precedente también tendrá su cargo la política educativa de la Cámara cuyo plan de trabajo será aprobado por el Consejo Directivo. Art. 78°.- La Cámara, promueve y auspicia la creación y funcionamiento de asociaciones que tengan por objeto la prestación de servicios de capacitación, asesoramiento financiero o no financiero con directa participación en actividades comerciales, industriales, servicios y productivos, ante las cuales nombrará dos o más delegados que integraran su Directorio o Consejo Directivo.
Art. 79°.- El Consejo Consultivo de la Cámara esta constituido por los Ex - Presidentes de la Institución que mantengan su condición de asociados, con excepción de los que estuvieren en ejercicio pleno como miembros del Consejo Directivo, la preside quien sea elegido al momento de su instalación, sus atribuciones son: Art. 80°.- Para resolver los asuntos de su competencia, este designará a tres de sus miembros para integrar el Tribunal de honor de la institución, que emitirá opinión y recomendación sobre los asuntos sometidos a su competencia, elevando la misma en forma escrita, al Consejo Consultivo el cual a su vez lo alcanzara al Consejo Directivo para su resolución. Primera.- Queda fijado y reconocido el 20 de Agosto como día institucional en conmemoración a la fecha de su fundación, de la Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco. Segunda.- Instituyese la distinción de EMPRESARIO DEL AÑO, al asociado que de acuerdo al reglamento que apruebe el Consejo Directivo merezca tal calidad, la que se otorgará el Día Institucional de la Cámara. Tercera.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación, difusión e inscripción en Registros Públicos. Primera.- El Consejo Directivo someterá y adecuará su funcionamiento a lo establecido en este estatuto. Segunda.- La Elección del Consejo Directivo 2001-2002 se realizara en la segunda quincena del mes de Enero para lo cual el actual Consejo directivo nombrara el Comité Electoral en la primera quincena del mes de Enero. |


















