Estatuto de la Cámara de Comercio del Cusco

 

TITULO I. Constitución, Denominación, Domicilio, Duración

Art. 1°.- La Cámara de Comercio, Industria, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco. Es una Asociación Civil, constituida como persona jurídica, sin fines de lucro, de conformidad con la Resolución Suprema del 20 de agosto de 1903; es una organización estable de personas naturales y jurídicas, inscrita en el Tomo 2, folio 83, asiento 1, Libro de Asociaciones del Registro de personas Jurídicas de los registros Públicos del Cusco.

Art. 2°.- Su denominación completa es.-" Cámara de Comercio, Industria, Servicios Turismo y de la Producción del Cusco", y en forma sintética es: " Cámara de Comercio del Cusco"

Art. 3°.- Tiene su domicilio y sede en la ciudad del Cusco, Calle Manco Inca N°. 206. Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco, pudiendo establecer sucursales y oficinas de representación en cualquier parte del territorio nacional y del extranjero.

Art. 4°.- El tiempo de duración es indefinido, su disolución podrá ser decidida por las causales pre establecidas en este estatuto y conforme a las disposiciones legales vigentes.

 

TITULO II. De los Fines

Art. 5°.- La Cámara de Comercio del Cusco, tiene como fin principal, contribuir con su acción al desarrollo económico de sus asociados por ende, del departamento, la región y el país. Los fines de la Cámara de Comercio son ajenos a toda actividad de índole político y religioso.

Art. 6°.- En forma enunciativa y no limitada tiene los siguientes fines:
I. Representar a sus asociados de las actividades del comercio, industria, servicios turismo y de la producción, ante todo tipo de autoridades locales, nacionales, organismos públicos y privados o ante cualquier entidad jurídica nacional o extranjera en defensa de los intereses de los mismos.

II. Promover, estimular y apoyar las actividades empresariales del comercio, industria, servicios, turismo, producción y toda actividad económica lícita en el ámbito de su circunscripción, que permita el desarrollo de los sectores representados; poniendo énfasis, además, sobre una auténtica y efectiva descentralización global del país.

III. Apoyar a sus asociados, con la información necesaria sobre disposiciones legales y administrativas pertinentes, estudios, encuestas e investigaciones realizadas y conocidas sobre los sectores que representa.

IV. Prestar los servicios propios de un "Centro de Conciliación y Arbitraje", "Defensa del Consumidor" y "Reestructuración Patrimonial" de acuerdo a las normas y disposiciones legales respectivas.

V. Estudiar los proyectos de leyes y disposiciones emanadas del sector público relacionadas con las actividades empresariales. Presentar proyectos de ley para lograr el desarrollo económico de la región y el país.

VI. Apoyar e intervenir en la organización de ferias, exposiciones, presentaciones y todo tipo de eventos que fomenten y eleven la actividad empresarial del comercio, industria, servicios, turismo y producción en su jurisdicción territorial y fuera de él.

VII. Establecer vínculos de cooperación con todas los gremios empresariales del ámbito local, departamental, regional, nacional e internacional.

VIII. Promover y colaborar con las instituciones educativas superiores de la localidad a fin de que fomenten el estudio y la investigación de los problemas socio económicos de las áreas del comercio, industria, servicios, turismo y de la producción para motivar la búsqueda de soluciones a través de la capacitación y el desarrollo de empresarios y empleados, celebrando incluso convenios con las instituciones educativas, con el objeto de contar con carreras técnicas y diplomados de las especialidades de los sectores representados.

IX. Auspiciar, promover y realizar todo tipo de conferencias, seminarios, cursos de divulgación, capacitación y actualización sobre legislación y técnicas vinculadas a las actividades de sus representados.

X. Procurar la codificación de los usos, costumbres, definiciones y términos comerciales; expedir certificados que acrediten su práctica y vigencia y cualquier otro documento que, de acuerdo a normas y prácticas nacionales e internacionales, sea necesario para la actividad y el desarrollo económico, así como las normas de ética y de buena práctica de los negocios

XI. Absolver consultas y emitir informes solicitados por las dependencias del gobierno central y local, así como aceptar los encargos y comisiones, ofrecer cooperación a dichas reparticiones en los asuntos que interesan a las actividades económicas.

XII. Llevar el "Registro de Protestos" y cumplir con todos los actos previstos en la Ley de Títulos Valores (Ley 27287 Art. 85 al 89) y procurar la constitución de una "Central de Riesgos Regional".

XIII. Nombrar peritos, consultores, conciliadores, árbitros y tasadores en asuntos de su competencia, previstos por Ley o cuando lo soliciten las autoridades, asociados o interesados, manteniendo un registro de estos.

XIV. Formar el archivo y biblioteca especializada sobre comercio, industria, servicio, turismo y producción, tanto provincial, departamental, regional, nacional e internacional.

XV. Editar revistas, folletos y publicaciones que tengan relación con el que hacer económico.

XVI. Promover, fomentar y apoyar los proyectos de inversión local y regional en todas aquellas actividades que en el futuro pudieran presentarse con el objeto de impulsar una modernización en las áreas empresariales del comercio, industria, servicios, turismo y de la producción.

 

TTITULO III. Del Patrimonio Social.

Art. 7°.- El patrimonio social está constituido por los bienes muebles e inmuebles y otros activos que están registrados en los libros de contabilidad de la Cámara de Comercio del Cusco. Constituyen sus ingresos:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.
b) Las donaciones y legados que se otorguen en su beneficio. Aquellos bienes o recursos que reciba para fines específicos no podrán ser utilizados en otros diferentes.
c) Las aportaciones de cooperación técnica nacional e internacional, para financiar proyectos específicos.
d) Los fondos obtenidos por actividades y servicios que realice.

 

TITULO IV. Organización Institucional.

Organos de Gobierno

Art. 8°.- El Gobierno de la Cámara se ejercitará dentro de sus respectivas atribuciones por:
a) La Asamblea General de Asociados.
b) El Consejo Directivo.
c) El Comité Ejecutivo
d) La Presidencia.
e) Y los Comités Gremiales.

Organos de Administración.

Art. 9°.- La Administración de la Cámara se ejercitará dentro de sus respectivas atribuciones por:
a) La Gerencia
b) Los Organos de Apoyo.

Capítulo I

La Asamblea General.

Art.10°.- La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno de la institución y está constituida por la reunión de los asociados hábiles de la Cámara de Comercio del Cusco.

Art. 11°.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. La ordinaria se reúne en el mes de enero de cada año para los siguientes fines:

a) Lectura, aprobación de la memoria anual y del balance auditado que presenta el Consejo Directivo.
b) Instalación y Juramentación del nuevo Consejo Directivo.

Art.12°.- El quórum para la Asamblea General Ordinaria estará constituida por la mitad más uno de los asociados hábiles. Su citación se efectuará con cinco días de anticipación, por esquela y mediante el diario judicial de la ciudad. Sí a la hora convocada no hubiere el quórum reglamentario, se hará una espera de 30 minutos para dar inicio a la asamblea con el número de asociados presentes.

Art. 13°.- Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con el voto de la mayoría simple, en caso de producirse empate en la votación, se efectuará una segunda votación y de ocurrir nuevamente empate será dirimido por el presidente.

Art. 14°.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo estime necesario el Consejo Directivo o cuando lo soliciten un 10% del número de asociados hábiles. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá, con los siguientes objetivos:
a) Resolver los puntos materia de convocatoria.
b) La modificación parcial o total de los estatutos.
c) La disolución, suspensión o receso de la Cámara.

Art. 15°.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria lo hará el Presidente o quien haga sus veces mediante aviso por esquela y en el diario judicial de la localidad por lo menos con tres días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.

Art. 16°.- En la esquela de citación se hará constar que la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria a la media hora de la primera citación y se efectuará con el número de asistentes. En la esquela de citación se indicará los puntos a tratar en el orden del día.

Art. 17°.- Los Asociados de la Cámara concurrirán a la Asamblea General directamente o mediante apoderado acreditado por carta poder. Una sola persona no podrá representar o ser mandatario de más de dos asociados.

Art. 18°.- En las Asambleas Generales Extraordinarias solo podrán discutirse los asuntos del orden del día.

Art. 19°.- Las votaciones serán nominales, salvo en el caso en que se acuerde previamente hacerlas en forma secreta.

Art. 20°.- Los miembros del Consejo Directivo tienen expedito su derecho a voto en las Asambleas Generales, excepto en los casos de aprobación de cuentas o de resolución que les afecten directamente.

Art. 21°.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente o por su Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento de éstos por la persona que designe el Consejo Directivo o quien elija la asamblea respectiva.

Art. 22°.- Los acuerdos de las Asambleas Generales constarán en actas numeradas y en hojas foliadas previamente legalizadas notarialmente.

Art. 23°.- En cada Asamblea General se designará a dos asociados para que aprueben el acta correspondiente y formulen las observaciones o aclaraciones pertinentes, quienes la firmarán conjuntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo. El acta será suscrita dentro de los tres días siguientes a la celebración de la asamblea.

Capítulo II

El Consejo Directivo.-

Art. 24°.- La dirección y representación de la Cámara de Comercio del Cusco, estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director de Economía, el Ex Presidente de la última gestión y diez directores representantes de los sectores económicos integrantes de la Institución de la siguiente manera: dos por Comercio, dos por industria, dos por Turismo, dos por Servicios Generales uno por los servicios Financieros y uno por los profesionales.

Art. 25°.- Los miembros del Consejo Directivo son elegidos por un periodo de dos años, el cargo de Presidente no es reelegible en el siguiente periodo consecutivo. El ejercicio de las funciones de los miembros del Consejo Directivo es ad honoren.

Art. 26°.- Las elecciones para designar a los integrantes del Consejo Directivo se efectuarán de la siguiente forma:
· El Consejo Directivo convocará a elecciones en el mes de noviembre, con una anticipación mínima de 15 días a la realización del proceso electoral por aviso publicado en dos diarios de la ciudad y por esquela.
· El Consejo Directivo designará un Comité Electoral conformado por tres asociados, que elaborará su propio reglamento y fijará los calendarios respectivos, su actuación es autónoma. Sus fallos son inapelables y le corresponden en última instancia proclamar a los elegidos.

Art. 27°.- Para postular al Consejo Directivo el asociado o su representante en caso de persona jurídica, deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Ser socio hábil, estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias conforme al Estatuto.
b) A la fecha de convocatoria tener como mínimos tres años de asociado si postula para presidente y un año para los otros cargos del Consejo Directivo.

Art. 28°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Cumplir los fines señalados en el Título II del Estatuto.
b) Dirigir, fijar y establecer los lineamientos de política institucional y administrativa de la institución en armonía con los estatutos y los acuerdos de las asambleas.
c) Velar por el fiel cumplimiento del estatuto.
d) Administrar los fondos institucionales, previo informe del Director de Economía.
e) Resolver sobre la admisión, suspensión, separación o exclusión de los asociados. En caso de suspensión o separación se requiere dos tercios de los votos válidos en sufragio secreto.
f) Nombrar al Gerente y Funcionarios de la Cámara, así como a los Asesores, Consultores y Auditores Externos que consideren necesario, fijando sus remuneraciones u honorarios; así como reemplazarlos cuando estime conveniente.
g) Determinar la organización de trabajo de la Cámara de Comercio y reglamentar su servicio interno.
h) Proponer ante la Asamblea General, cuando se hiciere necesario la modificación del estatuto en forma total o parcial así como la disolución o receso de la Cámara.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas generales.
j) Absolver las consultas que se dirijan a la institución.
k) Aprobar a propuesta del Director de Economía, las tasas de servicios que presta la Cámara.
l) Cuando en el curso del año, ocurra la vacancia de alguno de sus miembros, este será reemplazado por el Consejo Directivo. El Director designado cumplirá su labor hasta la conclusión del mandato.
m) Fijar a propuesta del Director de Economía, el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
n) Modificar la clasificación de los asociados y resolver los pedidos que se formulen contra sus resoluciones.
o) Resolver a propuesta del Director de Economía sobre la enajenación y venta de bienes muebles.
p) Designar los delegados o representantes de la institución ante los organismos públicos o privados.
q) Aprobar los reglamentos internos de los Comités, a excepción de los correspondientes al Comité Electoral.
r) Aprobar los contratos, convenios y demás actos para el mejor cumplimiento de sus fines.
s) Someter anualmente a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual, el balance general y demás informes sobre la gestión institucional para su aprobación correspondiente.
t) Reformar total o parcialmente el reglamento o manual de funciones y editar para conocimiento del asociado.
u) Seleccionar y nombrar al personal calificado que organicen y supervisen los servicios de la Camara.
v) El Consejo Directivo por razones especiales o situaciones de emergencia que comprometa a cualquiera de los sectores gremiales o especializados así como a otros gremios convocará a sus representantes o a sus presidentes a un Consejo Directivo Ampliado para tratar y resolver esas situaciones de emergencia.
w) Cualquier otra facultad no prevista expresamente, para ser ejercida o ejecutada debe ser previamente autorizada por la Asamblea General.
Art. 29°.- Los miembros del Consejo Directivo se reunirán como mínimo dos veces mensualmente y extraordinariamente cuando se requiera será convocado por el Presidente. Sus decisiones serán de responsabilidad compartida por sus miembros salvo que haya salvado su voto.

Art. 30°.- El Consejo Directivo requiere para la validez de sus sesiones un quórum de la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos excepto en el caso de suspensión o separación de asociados que requerirá de dos tercios de los votos válidos en votación secreta. Los miembros que faltasen injustificadamente a tres sesiones consecutivas y cinco alternas en el lapso de seis meses dejarán de ser miembros del Consejo Directivo.

Art. 31°.- Los acuerdos del Consejo Directivo constaran en un libro de actas especial llevado con las formalidades legales; serán suscritas por el Presidente y el Gerente previa aprobación u observación efectuada en la sesión inmediata posterior.

Capítulo III

Del Comité Ejecutivo.

Art. 32°. - El Comité Ejecutivo está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, el Director de Economía y un Director designado por el Consejo Directivo, podrá funcionar con tres de sus miembros siendo obligatoria la participación del Presidente y del Director de Economía. Sus acuerdos serán puestos en conocimiento del Consejo Directivo

Art. 33°.- Corresponde al Comité Ejecutivo
a) Tratar los asuntos rutinarios de la Institución
b) Supervisar el normal funcionamiento de la Cámara
c) Ejercer en caso de urgencia las funciones del Consejo Directivo con cargo a dar cuenta a éste

Art. 34°.- El Comité Ejecutivo celebrará reunión por lo menos dos veces al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente. Sus decisiones serán de responsabilidad compartida por sus miembros, salvo que haya salvado su voto.

Capítulo IV

De la Presidencia.

Art. 35°.- El Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco, es el representante de la Institución ante los poderes e instituciones publicas y privadas.

Art. 36°.-. Son atribuciones del Presidente:
a) Representar a la Cámara en sus actos públicos y privados.
b) Presidir las Asambleas Generales y las Sesiones del Consejo Directivo.
c) Velar por el cumplimiento del estatuto, reglamentos y acuerdos de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo.
d) Dictar en casos necesarios las providencias que estime conveniente en materia administrativa y económica.
e) Autorizar con su firma las actas de asambleas, sesiones y demás documentos oficiales de la institución así como los certificados que la Cámara expida.
f) Convocar a las Asambleas Generales y a las sesiones del Consejo Directivo.
g) El Presidente en las sesiones del Consejo Directivo y las Asambleas tiene la facultad de dirimente en caso de empate.
h) Suscribir con el Director de Economía o con el que haga sus veces, o en su caso con el Gerente, los documentos referidos a la celebración de contratos, operaciones bancarias, convenios y especialmente los siguientes:
- Toda clase de contratos de acuerdo con sus atribuciones y las que le confiera el Consejo Directivo.
- Abrir y cerrar cuentas corrientes, ahorros, retirar fondos, cobrar cheques, girar
Sobre saldos deudores o acreedores, endosar para abono en cuenta o endosar a terceros.
- Girar, aceptar, endosar, descontar, renovar letras de cambio; emitir, endosar, descontar y renovar pagarés, solicitar carta fianza para la institución.
- Cobrar giros, transferencias, cargos, abonos en cuenta, pagos de transferencia.
- Ejercer las atribuciones que le deleguen y faculten las Asambleas Generales y el Consejo Directivo con la amplitud prevista en los Artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Capítulo V

El Vicepresidente.

Art. 37°.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia, licencia o impedimento de este, ejerciendo las mismas atribuciones. Sin la concurrencia de las expresadas causales, el Vicepresidente ejercitará las funciones que el Consejo Directivo o el Presidente le encomiende, tendrá a su cargo las funciones de organizar y coordinar el funcionamiento de los Comités Gremiales.

Art. 38°.- El Vicepresidente, asumirá plenamente el ejercicio de la Presidencia hasta el término del periodo administrativo en caso de renuncia, vacancia o fallecimiento del Presidente.

Capítulo VI

Del Director de Economía.

Art. 39°.- Son atribuciones del Director de Economía:
a) Presentar anualmente al Consejo Directivo, el Balance General y cuentas de la institución refrendadas por un Contador Público Colegiado debidamente auditado.
b) Formular el presupuesto anual de la institución y supervisar su ejecución.
c) Supervisar el proceso de cobranza de cuotas.
d) Cautelar las reservas y los fondos económicos que se constituyan para fines determinados.
e) Proponer al Consejo Directivo el incremento de remuneraciones del personal, el pago de honorarios, el aumento de cuotas ordinarias y extraordinarias, a fin de que éste resuelva conforme al estatuto.
f) Para el efecto del pago de las cuotas ordinarias proponer al Consejo Directivo sobre los traslados de los asociados a otra categoría.
g) Informar al Consejo Directivo sobre los socios morosos, para los efectos del estatuto.
h) Presentar en cada sesión del Consejo Directivo el informe económico de la institución.
i) Proponer al Consejo Directivo las medidas de carácter económico financiero que puedan redundar en beneficio de la institución.
j) Suscribir con el Presidente, Gerente o quien haga sus veces los cheques, contratos, pagares y todo los documentos bancarios mencionados expresamente el artículo 36, inciso (h) que se requieran para el funcionamiento económico - financiero de la Cámara.

Capítulo VII

De los Comités Gremiales.

Art. 40°.- Los Comités Gremiales están constituidos por la agrupación de los asociados dedicados a un mismo ramo de la actividad económica y estos elegirán de su seno a sus directivos.

Art. 41°.- Los Comités podrán dividirse en el número de sub-comités que fuesen necesarios.

Art. 42°.- Son atribuciones de los Comités:
a) Tomar los acuerdos necesarios referidos a las materias de su actividad especifica.
b) Estudiar e implementar las acciones que sean necesarias para la defensa y desarrollo de la actividad gremial que representa.
c) Absolver las consultas del Consejo Directivo.
d) Formular su reglamento elevando al Consejo Directivo para su aprobación.
e) Solicitar la tramitación y oficialización de sus acuerdos y resoluciones por el Consejo Directivo.

Art. 43°.- Cada Comité al elaborar su reglamento determinará la composición de su directiva, su funcionamiento, reuniones y todo cuanto sea necesario normar para el cumplimiento de sus fines.

Art. 44°.- Además de los Comités antes indicados podrán constituirse otros nuevos por acuerdo del Consejo Directivo o a petición de cinco o más asociados pertenecientes a determinada actividad económica.

Art. 45°.- Las actividades de los Comités Gremiales deberán guardar armonía con la política general de la Cámara.

Capítulo VIII

El Gerente.

Art.46°.- El Gerente es el representante de la Cámara ante él público y ejerce la jefatura de la administración.

Art. 47°.- Para ser nombrado Gerente de la Cámara será necesario los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 25 años de edad y ciudadano en ejercicio.
b) Tener versación en materia comercial, industrial y legislativa.
c) Prestar fianza a satisfacción del Consejo Directivo.

Art. 48°.- Son atribuciones del Gerente:
a) Tramitar toda la correspondencia de la institución, dando cuenta al Presidente y al Consejo Directivo.
b) Tomar las medidas administrativas y económicas necesarias para la marcha de la Cámara debiendo dar cuenta al Presidente, al Director de Economía y al Consejo Directivo, según sea el caso.
c) Redactar el proyecto de memoria anual.
d) Representar a la Cámara ante las diversas de autoridades.
e) Dirigir la oficina de la Cámara y coordinar la labor de los Comités.
f) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, a las Asambleas Generales y Reuniones de Comités, con voz pero sin voto y actuar en ellas como Secretario y Asesor. Si el Gerente fuera asociado no podrá actuar como tal.
g) Tendrá a su cargo la organización y vigilancia de los archivos de la Cámara bajo responsabilidad.
h) Debe llevar los libros de actas y el padrón de socios. Asimismo llevará las estadísticas que acuerde el Consejo Directivo y las que sean necesarias.
i) Autorizará con su firma los certificados que expida la institución.
j) Deberá absolver las consultas e informes que soliciten los asociados.
k) Mancomunadamente con el Presidente o el Director de Economía podrá girar sobre las cuentas corrientes y de depósito que tenga la Cámara en instituciones Bancarias.
l) Cumplirá las atribuciones que le deleguen el Presidente y el Consejo Directivo.
m) Dirigir el Boletín y los servicios de la institución.
Art. 49°.- Para representar a la Cámara en los procesos judiciales deberá tener autorización o poder especial otorgado por el Presidente del Consejo Directivo, con arreglo al art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.

Capitulo IX

De los Organos de Línea y de Apoyo.

Art. 50°.- La Cámara de Comercio del Cusco, podrá contar con Organos de Línea y de Apoyo, considerando un Area Administrativa y las Areas Técnicas que sean necesarias. Los jefes de dichos órganos dependerán del Consejo Directivo y de la gerencia según el caso y cumplirán las funciones propias de su cargo, circunscribiendo sus atribuciones y obligaciones al área de ámbito, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones las que deberán estar especificadas en un manual de organización y funciones, teniendo en cuenta las jerarquías correspondientes aprobado por el Consejo Directivo.

 

TITULO V. Los Asociados de la Cámara.

DE LAS CONDICIONES PARA LA ADMISION, RENUNCIA Y EXCLUSION.

Art. 51°.- Podrán ser Asociados de la Cámara:
a) Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a una actividad económica legalmente constituidas, sean nacionales o extranjeras que tengan representación y domicilio en la ciudad del Cusco.
b) Las Asociaciones Gremiales de Comercio, Industria, Servicio, Turismo y Producción.

Art. 52°.- Para ser admitidos como socios de la Cámara las personas naturales y jurídicas deben reunir las siguientes condiciones:
a) Que inscriban en los registros de la Cámara, su actividad económica o ejercicio profesional, deben contar con antecedentes intachables.
b) Que presenten su solicitud de admisión y esta sea aceptada por el Consejo Directivo.
c) Si son personas naturales deben estar en pleno goce sus facultades civiles.

Art. 53°.- Se pierde la condición de Asociado:
a) Por renuncia que debe formularse por escrito obligatoriamente.
b) Por muerte, en caso de persona natural. Por disolución, liquidación o declaración de quiebra judicial si fuera persona jurídica.
c) Por condena judicial, consentida o ejecutoriada por delito doloso.
d) Por exclusión acordada por el Consejo Directivo, por los siguientes motivos:
1. - Por atraso en el pago de más de tres cuotas ordinarias y/o más de tres meses en caso de cuotas extraordinarias.
2. - No acatar los fallos expedidos por la Cámara, en las cuestiones sometidas a su decisión sin perjuicio de ser requerido judicialmente para cumplir el laudo arbitral.
3. - Incurrir en conducta desleal para con la institución y en representaciones otorgadas ante terceros, su Comité Gremial o los Asociados.

Art. 54°.- Para el efecto del pago de las cuotas ordinarias los Asociados serán clasificados en categorías por el Consejo Directivo de acuerdo con su patrimonio, capital, potencialidad económica y naturaleza de la actividad empresarial.

Art. 55°.- El Asociado podrá ser cambiado a cualquier a otra categoría superior o inferior, por variación de las condiciones que determinaron su clasificación en determinada categoría.

Art. 56°.- El Asociado esta obligado a cumplir con la variación de las cuotas que la Cámara decida.

Art. 57°.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General Extraordinaria según sea el caso. Y tendrá los siguientes propósitos.
a) Cubrir los gastos de celebración de aniversario con un máximo de dos cuotas institucionales.
b) Adquisición de bienes inmuebles para la Institución, previo acuerdo de la Asamblea General
c) Cualquier otro fin que acuerde la Asamblea general

Art. 58°.- Las cuotas de ingreso que deben abonar los nuevos asociados, serán el doble del monto de la cuota ordinaria mensual que corresponde de acuerdo a su categoría. El Comité Directivo podrá exonerar el pago de la cuota de ingreso, en consideración a fechas memorables o cuando se trate de promover el ingreso de nuevos afiliados.

Art. 59°.- El retiro o separación de un asociado no lo exime del pago de sus adeudos pendientes con la Institución.

 

TITULO VI. Derechos y Deberes del Asociado.

Art. 60°.- Son Derechos de los Asociados:
a) Elegir y ser elegidos a cargo directivo en el Consejo Directivo y demás Organos de la Institución observando los requisitos pertinentes.
b) Concurrir a las instalaciones y utilizar los servicios de la institución de acuerdo con los fines de la Cámara.
c) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales y reuniones de su Comité Gremial, teniendo cada asociado o representante derecho a un voto.
d) Utilizar previa solicitud, el local de la institución para reuniones de negocio o carácter cultural a fin.
e) Ejercer el derecho de petición por escrito, presentar proposiciones, comunicaciones o quejas.
f) Invitar nuevos socios observando lo establecido por el Estatuto.
g) Todos los asociados tienen derecho a impugnar administrativamente los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo, en un plazo no mayor de tres días y con la debida fundamentación.
h) Pueden impugnar judicialmente los acuerdos de los Organos de Gobierno con arreglo a lo previsto en el Art. 92 del Código Civil.

Art. 61°.- Son Deberes de los Asociados:
a) Cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la Cámara.
b) Cumplir puntualmente con el pago de las cuotas.
c) Concurrir a las citaciones de las Asambleas Generales y del respectivo Comité Gremial.
d) Cumplir con los acuerdos de la Asamblea General, Consejo Directivo, Comité Ejecutivo, Comité Gremial y demás órganos institucionales.
e) Desempeñar el asociado los cargos para el que fuera elegido y las comisiones que se le encargue.
f) Suministrar los datos o antecedentes que le sean solicitados por la Cámara, para facilitar la misión de la misma, sin que ello implique la revelación de los que se considere confidenciales.
g) Observar las normas de ética en el ejercicio de la actividad empresarial y profesional.
h) Coadyuvar al progreso y prestigio de la institución y cooperar a la realización de sus fines.

Art. 62°.- Los derechos y deberes de las personas jurídicas se ejercerá por su representante legal.

 

TITULO VII. Los Servicios de la Cámara.

Art. 63°.- La Cámara de Comercio del Cusco, podrá organizar y proporcionar los siguientes servicios además de los que están establecidos en sus fines:
· Vinculación comercial, industrial y turística.
· Información mercantil.
· Asesoría Administrativa y Legal.
· Estadística y estudios económicos.
· Representación.
· Biblioteca.
· Centro de computo, impresión y fotocopiado
· Internet.
· Correo Electrónico.
· Otorgamiento de Certificados de Origen
· Y otros que la Cámara considere en beneficio de sus Asociados

Art. 64°.- El Consejo Directivo determinará los servicios que deben ser remunerados fijando los aranceles y derechos correspondientes.

Art. 65°.- La Cámara, organizará los servicios de arbitraje, conciliación extrajudicial, reestructuración patrimonial, negociación, Central de Riesgos y otras observando las disposiciones legales pertinentes.

 

TITULO VIII. De los Representantes de la Cámara ante Instituciones Publicas y Privadas.

Art. 66°.- La Cámara de Comercio, acreditara representantes ante las entidades y organizaciones públicas y privadas en cuya constitución se determine la participación de representantes de la Cámara. Los que están obligados a presentar informe escrito de sus labores en forma trimestral.

Art. 67°.- La designación de los Representantes, corresponde al Consejo Directivo, así como su remoción con expresión de causa, estando este obligado a presentar su renuncia ante la entidad a la que fue acreditado.

Art. 68°.- La responsabilidad del delegado es personal por los actos que excedan a la representatividad de la Cámara.

 

TITULO IX. Modificación del Estatuto

Art. 69°.- La modificación del estatuto, parcial o total deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin, con la concurrencia de más de la mitad de los asociados hábiles o activos en primera citación y con el número de asistentes en segunda citación. El acuerdo se adopta con el voto favorable de más de la mitad de los miembros concurrentes y presentes al momento de proceder con la votación.

 

TITULO X. Disolución, Liquidación o Receso de la Cámara.

Art. 70°.- La disolución, liquidación o receso de la Cámara, será acordado en Asamblea General Extraordinaria, citada expresamente con dicho propósito con el quórum legal pertinente y el acuerdo será adoptado conforme a lo establecido en el Art. 69 de este Estatuto.

Art. 71°.- Son causales de disolución y liquidación:
a) Falta de recursos económicos suficientes para su sostenimiento y para el cumplimiento de sus fines.
b) Por imposibilidad de cumplir sus fines por diversas causales.
c) Por otras causales determinadas en las normas legales.

Art. 72°.- El receso se produce cuando la Cámara este imposibilitada temporalmente de cumplir con sus fines y funciones de acuerdo a este estatuto.

Art. 73°.- En caso de disolución y liquidación, en la asamblea que lo acuerde se designará a uno o más liquidadores en número impar. Los bienes pasaran a formar parte del patrimonio de una institución similar a los fines de la Cámara. De ninguna manera los bienes se distribuirán entre sus asociados.

Art. 74°.- En caso de receso, la Asamblea General Extraordinaria que adopte la decisión dictará las medidas que más convengan para el caso. La Asamblea General designará además un Comité de Vigilancia que custodie el patrimonio de la Cámara durante el periodo de receso.

Art. 75°.- Para levantar el receso será necesario el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada por el Comité de vigilancia con arreglo a las disposiciones sobre convocatorias.

 

TITULO XI. De las Actividades Educativas

Art. 76°.- La organización de las actividades educativas y de capacitación estará a cargo de una comisión designada por el Consejo Directivo, con indicación de quien lo va presidir.

Art. 77°.- La comisión formada con arreglo al artículo precedente también tendrá su cargo la política educativa de la Cámara cuyo plan de trabajo será aprobado por el Consejo Directivo.

Art. 78°.- La Cámara, promueve y auspicia la creación y funcionamiento de asociaciones que tengan por objeto la prestación de servicios de capacitación, asesoramiento financiero o no financiero con directa participación en actividades comerciales, industriales, servicios y productivos, ante las cuales nombrará dos o más delegados que integraran su Directorio o Consejo Directivo.

 

Titulo XII. Del Consejo Consultivo.

Art. 79°.- El Consejo Consultivo de la Cámara esta constituido por los Ex - Presidentes de la Institución que mantengan su condición de asociados, con excepción de los que estuvieren en ejercicio pleno como miembros del Consejo Directivo, la preside quien sea elegido al momento de su instalación, sus atribuciones son:
- Conocer asuntos de ética institucionales, que le presente el Consejo Directivo, dos o más miembros del propio Consejo Consultivo o dos o más asociados.
- Absolver toda cuestión que a manera de consulta le sea solicitado.

Art. 80°.- Para resolver los asuntos de su competencia, este designará a tres de sus miembros para integrar el Tribunal de honor de la institución, que emitirá opinión y recomendación sobre los asuntos sometidos a su competencia, elevando la misma en forma escrita, al Consejo Consultivo el cual a su vez lo alcanzara al Consejo Directivo para su resolución.

 

TITULO XIII. Disposiciones Finales.

Primera.- Queda fijado y reconocido el 20 de Agosto como día institucional en conmemoración a la fecha de su fundación, de la Cámara de Comercio, Industrias, Servicios, Turismo y de la Producción del Cusco.

Segunda.- Instituyese la distinción de EMPRESARIO DEL AÑO, al asociado que de acuerdo al reglamento que apruebe el Consejo Directivo merezca tal calidad, la que se otorgará el Día Institucional de la Cámara.

Tercera.- El presente estatuto entrará en vigencia a partir de su aprobación, difusión e inscripción en Registros Públicos.

 

TITULO XIV. Disposiciones Transitorias.

Primera.- El Consejo Directivo someterá y adecuará su funcionamiento a lo establecido en este estatuto.

Segunda.- La Elección del Consejo Directivo 2001-2002 se realizara en la segunda quincena del mes de Enero para lo cual el actual Consejo directivo nombrara el Comité Electoral en la primera quincena del mes de Enero.